SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 3 de diciembre de 2012, Pedro Esteban Sejas Torrico, “en representación legal de Teonila Rueda de López y otros”, interpuso acción de amparo constitucional, contra Ever, Rubén, Benito y Esther todos Segundo Menacho, Emilio Gutiérrez Vericochea, Juan Camachano Cuellar y Arminda García por haber incurrido supuestamente en avasallamiento de sus propiedades.
El 6 de diciembre de 2012, se admitió la acción de amparo constitucional y el 27 del mismo mes y año, se realizó la audiencia de garantías, donde la parte demandada presentó documentación acreditando su derecho propietario y ubicación geográfica exacta, conforme al plano con coordenadas geográficas y el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), demostrando de esa manera no ser propietarios de la superficie territorial demandada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- contra cualquier persona que se encuentre ocupando los lotes de terrenos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- en resguardo del derecho a la defensa de éstos, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa, por lo mismo, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos,
- CONFIRMAR