SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
a)
Los impetrantes de tutela a través de sus representantes legales, a tiempo de ratificar su acción de defensa, acotaron que: a) Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta en aquella época atrás, la parte accionante en ese entonces presentó fotocopias simples de transferencia, y planos visados por el Instituto Geográfico Militar que no llevaban coordenadas; b) Mediante mandamiento de desapoderamiento emergente de la concesión de tutela, se expulsó violentamente de sus terrenos a comunarios campesinos asentados en el lugar; c) Benito Segundo Díaz hizo conocer en aquella ocasión que no era dueño del área de terreno en disputa; sin embargo, el Tribunal de garantías, dictó mandamiento de desapoderamiento en su contra; d) Dicha acción tutelar carece de objeto y sujeto procesal, así como de identidad del inmueble a desapoderarse; y, e) La acción de amparo constitucional debió ser rechazada y remitida a un juzgado agroambiental, ya que esta situación correspondía a materia agraria, y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) debió ser el que proceda a desapoderar.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- contra cualquier persona que se encuentre ocupando los lotes de terrenos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- en resguardo del derecho a la defensa de éstos, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa, por lo mismo, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos,
- CONFIRMAR