SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

a)

Los impetrantes de tutela a través de sus representantes legales, a tiempo de ratificar su acción de defensa, acotaron que: a) Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta en aquella época atrás, la parte accionante en ese entonces presentó fotocopias simples de transferencia, y planos visados por el Instituto Geográfico Militar que no llevaban coordenadas; b) Mediante mandamiento de desapoderamiento emergente de la concesión de tutela, se expulsó violentamente de sus terrenos a comunarios campesinos asentados en el lugar; c) Benito Segundo Díaz hizo conocer en aquella ocasión que no era dueño del área de terreno en disputa; sin embargo, el Tribunal de garantías, dictó mandamiento de desapoderamiento en su contra; d) Dicha acción tutelar carece de objeto y sujeto procesal, así como de identidad del inmueble a desapoderarse; y, e) La acción de amparo constitucional debió ser rechazada y remitida a un juzgado agroambiental, ya que esta situación correspondía a materia agraria, y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) debió ser el que proceda a desapoderar.