SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes por medio de sus representantes, denuncian la vulneración de sus derechos al juez competente, a la vivienda, a la familia, hábitat, servicios básicos, propiedad privada, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad y al debido proceso en sus elementos de defensa, fundamentación y motivación; puesto que, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispusieron el desapoderamiento de sus terrenos, en cumplimiento a la Resolución 02 de 27 de diciembre de 2012, emitida en una anterior acción de amparo constitucional presentada por Pedro Esteban Sejas Torrico “en representación legal de Teonila Rueda de Lopez y otros”; sin que previamente se les haya notificado para que asuman defensa, sino más bien notificaron a otras personas que no eran propietarios; además de que el mandamiento de desapoderamiento no contaría con los requisitos esenciales para su cumplimiento, razón por la que solicitan se anule la indicada Resolución de amparo constitucional por fraude procesal.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- contra cualquier persona que se encuentre ocupando los lotes de terrenos
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el sustento de la improcedencia del amparo contra amparo es evitar se revise la cosa juzgada constitucional a través de un segundo amparo
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- en resguardo del derecho a la defensa de éstos, no se les aplica el principio de preclusión procesal para la presentación ulterior a la audiencia pública de medios de defensa, por lo mismo, en cualquier etapa del proceso de amparo, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrán hacer valer sus derechos,
- CONFIRMAR