SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S3
Fecha: 16-Abr-2018
1)
Jorge Isaac von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia, ex Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado el 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 120 a 123, señalaron que: 1) El recurso de casación interpuesto por el accionante, fue declarado infundado mediante Auto Supremo 33 por esta razón, interpuso acción de amparo constitucional acusando la vulneración de sus derechos; 2) No es evidente que hubiera ingresado por libre designación o contratación, debiendo tener presente el aspecto de la congruencia que debe estar referida a la correspondencia entre el recurso de casación y el referido Auto Supremo, conforme los antecedentes; tres son los presuntos agravios a los que se hizo referencia en el recurso de casación, que fueron resueltos debidamente y consiguientemente sí se cumplió con la congruencia; en relación a la presunta errónea valoración de la prueba, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que es labor privativa de la autoridad judicial ordinaria y de manera excepcional se puede impugnar esta situación en una acción de amparo constitucional, si se acreditan las tres excepciones, hecho que la parte accionante no llegó a realizar; 3) Se observó que el accionante en su recurso de casación interpuso, reclamó tres puntos de agravios en los cuales habrían incurrido los Vocales que emitieron el Auto de Vista 220/2016, donde se puede evidenciar que se llegó a responder a cada uno de los tres presuntos agravios, por ello el Auto Supremo 33, es plenamente congruente con el recurso de casación; 4) Respecto a la falta de fundamentación y motivación del Auto Supremo cuestionado, este se encuentra debidamente fundamentado y motivado y por el contrario lo que pretende es confundir; 5) El peticionante de tutela indicó que el Auto Supremo 33, omitió valorar los Memorándums emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, como también acusa la falta de valoración de la prueba presentada; empero, no fundamentó de qué manera se hubiera incurrido en error de hecho y derecho, limitándose a mencionar la supuesta vulneración de sus derechos; y, 6) El accionante hizo referencia al presunto agravio, pero no explicó de qué manera el Auto Supremo cuestionado le afectó el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, ignorando que en un recurso de casación, no se puede valorar prueba por ser una demanda de puro derecho, salvo excepciones que el solicitante de tutela no pudo acreditar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- Fragmento 14
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR