Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S3
Fecha: 16-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de congruencia, motivación, fundamentación y falta de valoración de la prueba; derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; a raíz que las autoridades demandadas, al emitir el Auto Supremo 33 de 24 de marzo de 2017, fundamentaron que ingresó por libre designación como profesional auditor y que esa categoría se mantuvo hasta su desvinculación laboral, omitiendo la valoración de la prueba presentada que demuestra el cambio de ítem, nivel salarial, y que su cargo pertenecía a técnico operativo administrativo, obteniendo la estabilidad laboral conforme a la Ley 321.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- Fragmento 14
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR