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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S3

    Fecha: 16-Abr-2018

    II.9.

    II.9.   Cursa Auto de Vista 220/2016 de 21 de abril, pronunciado por los Vocales de la Sala Social Administrativa Contenciosa, y Contenciosa                                                 Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó la Sentencia 039/2015 de 27 de noviembre, pronunciada por  la Jueza a quo (fs. 29 a 30 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
    • Fragmento 14
    • la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
    • la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
    • III.2.
    • CONFIRMAR

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