Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S3
Fecha: 16-Abr-2018
II.9.
II.9. Cursa Auto de Vista 220/2016 de 21 de abril, pronunciado por los Vocales de la Sala Social Administrativa Contenciosa, y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó la Sentencia 039/2015 de 27 de noviembre, pronunciada por la Jueza a quo (fs. 29 a 30 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- Fragmento 14
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR