SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S3

Fecha: 16-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándums emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, fue designado en dos cargos diferentes; el primero, como profesional auditor el 19 de octubre de 2010, ocupando el ítem 57; y el segundo, como asistente administrativo el 7 de mayo de 2012, con el ítem 94; y, por Memorándum de 8 de febrero de 2013, fue despedido sin previo aviso, hecho que no podía suscitarse pues promulgada la Ley 321 del 18 de diciembre 2012, se encontraba protegido por la Ley General del Trabajo.

A causa de su despido, interpuso demanda de reincorporación ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de turno del departamento de Chuquisaca, que emitió la Sentencia 039/2015 de 27 de noviembre, declarando improbada la demanda laboral, que una vez apelada, se emitió el Auto de Vista 220/2016 de 21 de abril, que confirmó la Sentencia recurrida; ante esta circunstancia, recurrió en casación y mediante Auto Supremo 33 de 24 de marzo de 2017, fue resuelto por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declarando infundado el recurso interpuesto.

Los fallos mencionados, fundaron su determinación infiriendo que ejerció las funciones de trabajo especializado desde un principio hasta la finalización de su relación laboral por no haber cambiado su nivel salarial, argumento que lesionó su derecho constitucional al debido proceso, pues no consideraron que ejerció diversos cargos con distintos ítems y nivel salarial; por lo que, las autoridades demandadas valoraron la prueba a su antojo al emitir criterios fuera de lugar.