SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S3
Fecha: 16-Abr-2018
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Luis Fernando Arnau López y Hugo Ampuero Orozco, en representación legal de Iván Jorge Arciénega Collazos, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en audiencia realizaron una relación de los hechos que dieron curso a la acción de amparo constitucional, manifestando que existen aspectos esenciales; el primero, refiere a la condición en la que se encontraba el accionante, cuyo ítem era de profesional, por lo que, se encontraba excluido de la Ley General del Trabajo como se establece en la Ley 321, por otro lado, no se demostró la vulneración de sus derechos, circunstancia que no permite la competencia del “Tribunal” de garantías para conocer esta acción, y solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- Fragmento 14
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR