SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S3

Fecha: 16-Abr-2018

III.2.

El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia, motivación, fundamentación y falta de valoración de la prueba; derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, por cuanto los demandados al emitir el Auto Supremo 33 de 24 de marzo de 2017, fundamentaron que ingresó a trabajar por libre designación como profesional auditor y que en esa categoría se mantuvo hasta su desvinculación laboral; omitiendo la valoración de toda la prueba presentada que demuestra el cambio de ítem, nivel salarial y que el cargo pertenecía a técnico operativo administrativo, obteniendo estabilidad laboral conforme a la Ley 321.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional estableció que esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios y menos es un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones; en coherencia con una de las finalidades de la justicia constitucional, ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional cual es precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, de manera excepcional es posible que esta instancia efectué la revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones; lo que involucra el análisis de la motivación, congruencia, valoración probatoria y la adecuada valoración del derecho para establecer si se lesionaron derechos fundamentales. Empero, para que la jurisdicción constitucional, excepcionalmente, ingrese a revisar la labor de las otras jurisdicciones, los accionantes deben “…hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial, demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia, en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces” (SCP 0934/2014 de 15 de mayo).

En el examen del caso, el accionante omitió cumplir con la carga argumentativa de efectuar la vinculación de la labor por el Tribunal de casación con relación a la vulneración de los derechos que denunció, ya que se limitó en gran parte de su acción tutelar a reiterar el contenido de los recursos planteados, motivo por el que corresponde denegar la misma.