Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S3
Fecha: 16-Abr-2018
II.7.
II.7. Por Sentencia 039/2015 de 27 de noviembre, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo fiscal y Tributario Primero del departamento de Chuquisaca, declaró improbada la demanda de reincorporación solicitada por el accionante, bajo el argumento que este ingresó a desempeñar funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en calidad de profesional auditor y a pesar de ser cambiado de cargo, mantuvo su nivel salarial, por tanto, tiene la calidad de profesional, no ingresando en el ámbito de aplicación de la Ley 321 (fs. 22 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- Fragmento 14
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR