Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S3
Fecha: 16-Abr-2018
II.11.
II.11. Mediante Auto Supremo 33 de 24 de marzo de 2017, se declaró infundado el recurso de casación planteado por el accionante, argumentando que: 1) El Auto de Vista recurrido, circunscribió su resolución a los puntos apelados; 2) El Tribunal de alzada esgrimió de manera coherente y congruente con la Sentencia de primera instancia las razones de hecho y de derecho que respaldaron su determinación; y, 3) No se encuentra justificada la incorrecta valoración de la prueba, falta de fundamentación y/o vulneración de la Ley 321 (fs. 38 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- Fragmento 14
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR