SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2018-S3
Fecha: 16-Abr-2018
a)
Los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, al emitir el Auto Supremo 33, no repararon las ilegalidades cometidas con la emisión de la Sentencia 039/2015 y el Auto de Vista 220/2016, de esa manera lesionaron: a) El derecho al debido proceso, en su vertiente de congruencia entre la documentación existente y el Auto Supremo 33 y entre el recurso de casación y dicho Auto Supremo; b) El derecho al debido proceso en su debida fundamentación y motivación; c) El derecho al debido proceso y falta de valoración de toda la prueba presentada; y, d) El derecho al trabajo y estabilidad laboral.
De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales″» (las negrillas y el subrayado pertenecen al texto original).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- Fragmento 14
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR