SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

1)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 594 a 597, refiriendo que: 1) Los principios que el accionante denunció como lesionados no pueden ser tutelados a través de esta acción de defensa; 2) El recurso de casación que ameritó el Auto Supremo 455/2017, fue planteado de manera incorrecta, toda vez que sus argumentos cuestionaban resoluciones de primera instancia y no el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2015, asemejándose a un incidente de nulidad que solo retardaría el proceso; 3) En atención al principio de acceso a la justicia se dio respuesta al recurso de casación conforme a los argumentos que expuso, declarándolo infundado, al no denunciar agravio alguno contra el Auto de Vista referido, en ese contexto el Auto Supremo 455/2017 se encuentra debidamente fundamentado y motivado, explica ampliamente por qué no se podía dejar sin efecto el fallo de segunda instancia o el proceso, por lo tanto no es incongruente con la doctrina que lo sustenta;         4) En atención a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen la administración de justicia, las nulidades procesales sólo quedan restringidas a disposiciones expresas por ley; 5) La finalidad que persigue una persona con la otorgación de un poder es encomendar la realización de determinadas actividades a otra persona, bastando para ello que se especifique el negocio o asunto jurídico, lugar, ante qué autoridad ha de intervenir y en qué procesos judiciales; el alcance del poder comprende hasta la total conclusión del pleito, no siendo necesario detallar cada una de las actividades a ser realizadas, salvo excepciones establecidas de manera expresa por la ley; el art. 42 del Código Procesal Civil (COC), determina un criterio mucho más amplio al respecto; y,      6) Se debe tener presente, al momento de resolver esta acción tutelar, la teoría de la relevancia constitucional desarrollada en la SCP 0024/2015 de 16 de enero, para no provocar demoras innecesarias en la resolución de la causa.