SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
II.6.
II.6. El Auto Supremo 455/2017 de 8 de mayo, declaró infundado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2015, señalando: “III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO: III.1.- Con relación a las nulidades procesales: (…) lo que en definitiva debe analizarse, es si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio recayendo en una injusticia (…) solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal (…) siempre y cuando el estado de indefensión no haya sido provocado o atribuible a la propia parte litigante que reclama la nulidad; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios rectores que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más al contrario deben ser acatados y cumplidos; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 (…) y los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 (…). Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional (…) en la SCP 0376/2015-S1 de 21 de abril de 2015 presupuestos específicos para la procedencia de la nulidad de los actos procesales señalando lo siguiente: ‘… ya que la sanción de nulidad debe tener un fin práctico y no meramente teórico o académico, pues, no basta la invocación genérica a la lesión al derecho a la defensa, por ejemplo, sino que el perjuicio debe ser cierto, concreto, real y además grave…’. IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Los recurrentes indican que interponen recurso de casación contra el Auto de Vista de fecha 04 de noviembre de 2015 (…) empero los escasos argumentos que contiene dicho recurso se encuentran destinados a cuestionar actuados procesales realizados anteriores a la emisión de la Sentencia de primera instancia como son los fundamentos contenidos en los Autos Interlocutorios (…) el primero referido a la relación procesal y fijación de puntos de hecho a probar y el segundo tiene que ver con la resolución de un incidente de nulidad; en ambos casos los argumentos del recurso hacen referencia a la insuficiencia de representación de los actores principales cuestionando los poderes que fueron otorgados al apoderado, (…) y respecto a la forma y contenido del Auto de Vista (…) contra el cual indican recurrir, no dicen absolutamente nada, asemejándose su impugnación a un incidente de nulidad, siendo además confuso el petitorio donde solicitan casar el Auto de Vista por supuestos defectos de procedimiento y al mismo tiempo piden se anule obrados hasta el vicio más antiguo sin especificar hasta donde comprendería el mismo. (…). Al haberse emitido resolución de segundo grado con nuevos fundamentos, le correspondía a los recurrentes rebatir con argumentos sólidos el contenido de esa decisión (…) sin embargo como se tiene indicado, el recurso que se analiza no hace referencia al contenido del Auto de Vista, y ante esa situación este Tribunal no encuentra en el recurso planteado, proposición y menos fundamentación de agravio alguno en contra de la resolución de segunda instancia que pueda ser considerado y menos disponer su nulidad (…). En materia recursiva no se puede desconocer y menos confundir la esencia y finalidad que persigue cada medio de impugnación en las distintas instancias y etapas, pues el recurso de ordinario de apelación tiene por finalidad atacar la resolución de primera instancia y el recurso extraordinario de casación el fallo de segundo grado…” (sic) (fs. 339 a 342 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia de las resoluciones
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo