SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y además que: a) El Decreto Ley “07458” en sus arts. 20, 21 y 22, determinó que las firmas de los funcionarios diplomáticos, consulares y de servicios de relaciones exteriores serán legalizados por el Director del Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores hoy Cancillería, comprobándose de ello que la documental con la que se sustanció la causa, carece de eficacia jurídica dentro el proceso y por consiguiente de validez en el Estado Plurinacional de Bolivia, situación que fue reclamada en apelación, incidentes y recurso de reposición, siendo negado porque se trataba de un proceso sumario que se sustanció con las normas del Código de Procedimiento Civil abrogado; b) En el proceso no se ha producido una inspección ocular tampoco se analizó la insuficiencia de los poderes; es decir, que en la Sentencia de 7 de agosto de 2015, el Auto de Vista de 4 de noviembre del mismo año y el Auto Supremo 455/2017, las autoridades judiciales que conocieron la causa, a su turno, omitieron valorar estos medios probatorios apartándose con ello de los principios de razonabilidad y equidad; c) El Auto de Vista de 4 de noviembre de 2015, no se enmarcó en los principios fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, de ser así, se hubiera valorado y compulsado razonablemente la prueba y la resolución hubiera sido distinta a la que se tiene; y, d) No se debe olvidar que el Auto Supremo 455/2017 subsume las resoluciones de las autoridades inferiores; es decir, la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2015; por ello, se asume que dicha resolución suprema consideró válidas las pruebas producidas dentro la causa, así como los poderes exhibidos.