SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a una resolución judicial congruente y debidamente motivada; a la petición; a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; a cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes; a la protección de los derechos previstos en la Norma Suprema; además de los “principios” de seguridad jurídica, razonabilidad, equidad y legalidad, toda vez que, los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 455/2017, declarando infundado su recurso de casación, con una visible falta de motivación, porque sostuvieron la existencia de líneas doctrinales y jurisprudenciales aplicables al caso, pero no indicaron las mismas; y, con incongruencias, al afirmar que los mandatos para su otorgamiento son convenciones y para su ejercicio son legales; que la expresión “entre otros” que usaron para referirse a los principios rectores que rigen las nulidades procesales, podría dar lugar a otras interpretaciones y que en relación a dichas nulidades la invocación del derecho a la defensa no fue genérico como se consideró; además, se omitió valorar su impugnación.

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que Exequiel Mollo Choque y Reina Casilda Sullca Laura -ahora terceros interesados- el 9 de diciembre de 2010, presentaron una demanda de mejor derecho propietario y reivindicación contra Margarita Silvestre Vera de Coronado, misma que fue ampliada contra el accionante el 14 de noviembre de 2013, luego de la sustanciación de dicho proceso, se emitió la Sentencia el 7 de agosto de 2015, declarando probada la demanda en todas sus partes e improbada la demanda reconvencional de prescripción de la acción de los derechos; por lo que el demandante de tutela, interpuso recurso de apelación que fue resuelto a través del Auto de Vista de 4 de noviembre de 2015, confirmando totalmente el Auto Interlocutorio de “Fs. 215 Vta.-216” (sic), cuya apelación fue concedida en efecto diferido; rechazó la sustanciación del recurso de apelación interpuesto a “Fs. 261-262” (sic) por su impertinencia procesal; y, en el fondo confirmó totalmente la Sentencia de “fs. 177-284” (sic).