SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a una resolución judicial congruente y debidamente motivada; a la petición; a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; a cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes; a la protección de los derechos previstos en la Norma Suprema; además de los “principios” a la seguridad jurídica, razonabilidad, equidad y legalidad, toda vez que los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 455/2017, declarando infundado su recurso de casación, con una visible falta de motivación, porque sostuvieron la existencia de líneas doctrinales y jurisprudenciales aplicables al caso, pero no indicaron las mismas; y, con incongruencias al afirmar que los mandatos para su otorgamiento son convenciones y para su ejercicio son legales; que la expresión “entre otros” que usaron para referirse a los principios rectores que rigen las nulidades procesales, podría dar lugar a otras interpretaciones y que en relación a dichas nulidades la invocación del derecho a la defensa no fue genérico como se consideró; además, se omitió valorar su impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia de las resoluciones
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo