Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
II.4.
II.4. Por Auto de Vista de 4 de noviembre de 2015, se confirmó totalmente el Auto Interlocutorio de “Fs. 215 Vta.-216” (sic), cuya apelación fue concedida en efecto diferido, rechazó la sustanciación del recurso de apelación interpuesto a “Fs. 261-262” (sic) por su impertinencia procesal y en el fondo confirmó totalmente la Sentencia de “fs. 177-284” (sic) (fs. 293 a 295 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia de las resoluciones
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo