SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

II.5.

II.5.  El 18 de noviembre de 2015, el accionante y Margarita Silvestre Vera de Coronado plantearon recurso de casación contra el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2015, manifestando que: 1) La resolución recurrida confirma el daño y agravio que causó la Sentencia de primera instancia, que es producto de una mala aplicación de la ley, pues el Juez inferior sustanció todo el proceso con el poder “4320/2010”, que no fue habilitado nuevamente, actuando el apoderado sin facultades para ofrecer prueba; y, 2) A tiempo de resolver el incidente de nulidad que plantearon, solicitando anulación de obrados por una indebida calificación de puntos de hecho a probar, precisamente por la mala apreciación de los poderes, el Juez a quo concedió la impugnación en el efecto diferido, dejándoles en incertidumbre, señalando puntos de hecho a probar para los demandantes pero para ellos no fijó día y hora para producir prueba, por lo que debió anularse obrados, cosa que no ocurrió provocando su indefensión, situación que les causó agravios por la mala aplicación de la ley y sobre facultar al apoderado, por lo que pidieron se case el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2015 y consecuentemente se anule obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 297 a 298).