SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
II.5.
II.5. El 18 de noviembre de 2015, el accionante y Margarita Silvestre Vera de Coronado plantearon recurso de casación contra el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2015, manifestando que: 1) La resolución recurrida confirma el daño y agravio que causó la Sentencia de primera instancia, que es producto de una mala aplicación de la ley, pues el Juez inferior sustanció todo el proceso con el poder “4320/2010”, que no fue habilitado nuevamente, actuando el apoderado sin facultades para ofrecer prueba; y, 2) A tiempo de resolver el incidente de nulidad que plantearon, solicitando anulación de obrados por una indebida calificación de puntos de hecho a probar, precisamente por la mala apreciación de los poderes, el Juez a quo concedió la impugnación en el efecto diferido, dejándoles en incertidumbre, señalando puntos de hecho a probar para los demandantes pero para ellos no fijó día y hora para producir prueba, por lo que debió anularse obrados, cosa que no ocurrió provocando su indefensión, situación que les causó agravios por la mala aplicación de la ley y sobre facultar al apoderado, por lo que pidieron se case el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2015 y consecuentemente se anule obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 297 a 298).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia de las resoluciones
- por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo