SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

d)

d) Producto de la inspección ocular desarrollada en oficinas de la Notaría de Fe Pública 75 de la ciudad de La Paz, se verificó no solamente la existencia del Protocolo de Testimonio de compra venta de lote de terreno 1227/98, sino también que el mismo se encuentra en el respectivo archivo conforme ordena la normativa aplicable, por lo que, se presume su legalidad en tanto no sea demostrada su ilegalidad o nulidad a través de una sentencia ejecutoriada emanada por autoridad jurisdiccional competente;

Conforme a los fundamentos expuestos, se evidencia que la Autoridad Sumariante demandada emitió la Resolución de rechazo, debidamente fundamentada, motivada y congruente; toda vez que, cumplió con las finalidades que debe contener una resolución, conforme se describió en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto el accionante, denunció que el            ex Notario de Fe Pública 75 de la ciudad de La Paz, emitió      una copia de la Escritura Pública de compra venta de lote de terreno 1227/98 sin realizar observación alguna, cuando existían huellas dactilares sobrepuestas correspondientes a Rosa Mendoza, siendo el hecho irregular atribuible al ex Notario         -Efraín López Laura-, ya que era la persona encargada de cuidar los registros; ante dicha denuncia, el demandado -Rodrigo Alcón Quino- rechazó la denuncia, argumentando que el denunciante    -Raúl Eduardo Andaluz Loza- no presentó indicios que puedan presumir que el referido instrumento notarial fue declarado ilegal o nulo a través de una sentencia ejecutoriada, emanada por autoridad jurisdiccional competente, tampoco indicios que puedan presumir que el señalado instrumento notarial fue modificado, adulterado o suprimido en cuanto a sus datos o contenido por Efraín López Laura; por lo tanto, por el principio de legalidad establecido en la Ley del Notariado Plurinacional, resulta necesario comprender y admitir la validez del señalado documento notarial; asimismo, no se advirtió la existencia de indicios que puedan presumir que el ya mencionado ex Notario, sea el posible autor de la modificación, adulteración o supresión, en cuanto a sus datos o contenido y que en la inspección ocular desarrollada en oficinas del Notario de Fe Pública 75 de la ciudad de La Paz, se verificó no solamente la existencia          del Protocolo de Testimonio de compra venta de lote de         terreno 1227/98, sino también, que el mismo se encuentra en el respectivo archivo conforme ordena la normativa aplicable.

En consecuencia, se constata que la Autoridad Sumariante demandada, emitió la Resolución de rechazo, cumpliendo con las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, por cuanto de manera clara, precisa y coherente explicó los motivos por los cuales se rechazó la denuncia presentada por el accionante; por ello, no se vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia.