SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 10 de agosto de 2017, el demandante de tuela solicitó al “Juez” Sumariante de la DIRNOPLU, corrija procedimiento; toda vez que admitida la denuncia, debió abrirse un plazo probatorio de diez días; asimismo, menciona que la admisión fue firmada por dos autoridades sumariantes; sin embargo, mediante Auto de 14 de marzo de 2017, una de las Autoridades Sumariantes dispuso asumir competencia dentro del presente caso y emitió la Resolución de rechazo, sin explicar el porqué de la exclusión de Félix Genaro Carvajal Matzumura ni del porqué el Auto referido, fue firmado por una de las dos Autoridades citadas, por lo cual hace que dicho Auto, esté viciado de nulidad y finalmente resulta irregular que la Resolución de rechazo, no sea firmada por el “Juez” que conoció la inspección ocular; dicho memorial fue respondido mediante providencia de 16 de agosto de 2017, señalando: “A lo principal este conforme lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 111 de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014” (sic) [fs. 59 a 61].