SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de enero de 2017, interpuso denuncia ante las autoridades disciplinarias de la DIRNOPLU; por graves ilícitos cometidos por Efraín López Laura, hoy ex Notario de Fe Pública 75 de la ciudad de La Paz; sin embargo, la autoridad disciplinaria -ahora demandada-, mediante Resolución RAQ-SD 06/2017 de 15 de marzo, la rechazó, utilizando un razonamiento ambigüo y sin una debida fundamentación; toda vez que, no consideró que el ex Notario denunciado no negó la existencia de las graves irregularidades cuestionadas, sino por el contrario, las atribuyó a otro Notario; por ello, correspondía la investigación y la apertura de un término probatorio.
Asimismo, la Ley del Notariado Plurinacional -Ley 483 de 25 de enero de 2014- señala que la resolución de rechazo de denuncia, no tiene recurso ulterior; lo cual está en franca violación del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que consagra el principio de impugnación en la jurisdicción ordinaria, no obstante al tratarse de un proceso disciplinario, no es posible que no exista la oportunidad de interponer una impugnación contra una Resolución fundamentada de forma tan errada e ilegal.
Por otra parte, cursa en obrados el Auto de Admisión de la denuncia; posteriormente, se emitió otro rechazándola, el cual está firmado por la autoridad demandada de manera contradictoria. De igual forma, hace mención que su denuncia consistente en la existencia de una Escritura Pública con huellas dactilares alteradas, hecho que debe tener como mínimo la apertura de un proceso que investigue y determine las responsabilidades de los Notarios que tuvieron custodiada dicha escritura pública y no así una Resolución irresponsable de rechazo, siendo ésta otra irregularidad procedimental contenida en la tramitación de la señalada denuncia; aparte de ello, la Resolución ahora impugnada fue firmada solo por un “Juez” Sumariante, sin explicar las razones por las que Félix Genaro Carvajal Matzumura, dejó el conocimiento del caso ni el porqué fue firmado por solo una de las autoridades -Rodrigo Alcón Quino-; en consecuencia, dicha situación hace que la citada Resolución este viciada de nulidad.
En el curso del trámite, sin que exista apertura de término probatorio, se realizó una audiencia de inspección ocular, la cual fue dirigida y en la que participó solamente Félix Genaro Carvajal Matzumura en calidad de Autoridad Sumariante, quien tenía conocimiento de los antecedentes del caso, por lo que, el hoy demandado no conocía de los por menores de su denuncia, ante lo cual actúo fuera de norma; en fechas pasadas “…interpuso un reclamo ante la autoridad disciplinaria de DIRNOPLU quienes lo único que dispusieron fue que esté ante la Resolución emitida” (sic).
Finalmente, en cuanto al derecho a la igualdad, debe considerarse que el demandado tiene y tuvo todas las posibilidades al acceso y uso de la documentación que dio pie a la denuncia, más su persona al no ser autoridad, no tuvo acceso a ningún documento sino mediante las solicitudes que pudiera haber hecho en el trámite de esa denuncia en etapa probatoria.