SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
III.2.4.
III.2.4. Respecto a que la Resolución impugnada fue firmada solo por una Autoridad Sumariante -Rodrigo Alcón Quino-, sin explicar las razones del porqué Félix Genaro Carvajal Matzumura, dejó el conocimiento del caso; dicha aseveración no fue sustentada por el accionante, por cuanto no argumentó con normativa alguna, el porqué considera que la firma de una sola Autoridad Sumariante fue ilegal, siendo que considera que debió ser la Autoridad Sumariante -Félix Genaro Carvajal Matzumura- quien resuelva la denuncia, dado que él conoció el asunto y estuvo presente en la inspección ocular, más aún, cuanto existe en obrados una acta de la audiencia de inspección ocular, a la cual tuvo acceso la Autoridad Sumariante demandada, para analizar y valorar la misma, es así, que en la Resolución final fue tomada en cuenta dicha inspección y finalmente consta en obrados la Resolución de 14 de marzo de 2017, emitida por Rodrigo Alcón Quino, Sumariante Disciplinario de la DIRNOPLU, que resolvió asumir competencia dentro del presente caso como Sumariante Disciplinario y dar continuidad al trámite sumarial respectivo en el marco de la Ley del Notariado Plurinacional.