SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
III.2.6.
III.2.6. Finalmente, el impetrante de tutela demanda la vulneración del derecho a la igualdad, señalando que el demandado tenía todas las posibilidades de acceso y uso de la documentación de la denuncia; sin embargo, su persona al no ser autoridad no tuvo acceso a ningún documento, sino mediante las solicitudes que pudiera haber hecho en el trámite de la denuncia en etapa probatoria; dicha argumentación, no constituye lesión del derecho a la igualdad, por cuanto, el acceso a dicha documentación tuvieron ambas partes tal como lo señala el mismo demandante de tutela; y el hecho que uno lo tuviese acceso solicitudes, no infringe el citado derecho a la igualdad.
Por otra parte, conforme a los datos del expediente, se evidencia que no se lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva del accionante, ya que el mismo tuvo la posibilidad de promover libremente su denuncia, la cual fue atendida por la Autoridad Sumariante de la DIRNOPLU y obtuvo una decisión sobre la pretensión deducida, cual es el rechazo, aunque no fuese a su favor.