SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
a)
La parte accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y señaló que: a) En cumplimiento de la SCP 0452/2016-S3 que denegó la tutela por subsidiariedad, se acudió ante la Presidenta del Concejo Municipal a objeto de que se les cancele los sueldos devengados y beneficios sociales, mereciendo por respuesta que, de acuerdo con la citada Sentencia, deben acudir ante la máxima autoridad ejecutiva (MAE) y una vez agotada la vía administrativa recurrir a la vía legal; empero, se recurrió ante el Concejo Municipal porque no se obtenía respuesta del Alcalde a objeto de que realicen la fiscalización correspondiente; b) Se presentó documental que acredita que fueron designados como Concejales Titulares y que ejercieron funciones hasta mayo de 2015 de acuerdo a control de asistencia; c) Las resoluciones emitidas por el Concejo paralelo carecen de validez; y, d) Ante la inexistencia de una respuesta por parte del Alcalde Municipal, recurrieron a plantear la presente acción de defensa, solicitando se declare procedente y se conmine al Alcalde a objeto de que cumpla con el pago de los salarios devengados y beneficios sociales, o emita una resolución administrativa donde señale las razones para no proceder al pago que se solicita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores de ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia’
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. El derecho de petición en la jurisprudencia de este Tribunal
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado’
- ) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte