SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
II.2.
II.2. Consta nota presentada el 18 de julio de 2017 por Martha Ortega Ventura, Herlinda Mamani Villca y Gerardo Chambi Mamani -hoy accionantes- ante la Presidenta del Concejo Municipal del GAM de Caracollo, solicitando el pago de sueldos y beneficios sociales, entre cuyos argumentos hacen referencia a, que los Concejales Titulares hubiesen presentado una acción de amparo constitucional alegando que con medidas de hecho les obligaron a renunciar, emitiéndose la SCP 0719/2014 de 10 de abril, donde se dispuso el cese de dichas medidas y, según refieren los accionantes, no se determinó en ningún momento su restitución al cargo, además que los Concejales Titulares renunciaron voluntariamente el 30 de enero de 2014, no guardando relación con la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; por otra parte, refieren que al no habérseles cancelado los sueldos de diciembre de 2014 a mayo de 2015 interpusieron acción de amparo constitucional que mereció la SCP 0452/2016-S3 que dispuso agotar las vías administrativa y judicial, razón por la que se agotó la instancia administrativa ante el Alcalde y el Concejo Municipal, solicitando que este último dentro de su facultad fiscalizadora ordene al Alcalde proceder al pago de sus salarios y beneficios y, en caso de una respuesta negativa, se tendría por avalada la ilegalidad de un Concejo paralelo que asume funciones arbitrarias (fs. 7 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores de ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia’
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. El derecho de petición en la jurisprudencia de este Tribunal
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado’
- ) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte