SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

II.2.

II.2.  Consta nota presentada el 18 de julio de 2017 por Martha Ortega Ventura, Herlinda Mamani Villca y Gerardo Chambi Mamani -hoy accionantes- ante la Presidenta del Concejo Municipal del GAM de Caracollo, solicitando el pago de sueldos y beneficios sociales, entre cuyos argumentos hacen referencia a, que los Concejales Titulares hubiesen presentado una acción de amparo constitucional alegando que con medidas de hecho les obligaron a renunciar, emitiéndose la SCP 0719/2014 de 10 de abril, donde se dispuso el cese de dichas medidas y, según refieren los accionantes, no se determinó en ningún momento su restitución al cargo, además que los Concejales Titulares renunciaron voluntariamente el 30 de enero de 2014, no guardando relación con la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; por otra parte, refieren que al no habérseles cancelado los sueldos de diciembre de 2014 a mayo de 2015 interpusieron acción de amparo constitucional que mereció la SCP 0452/2016-S3 que dispuso agotar las vías administrativa y judicial, razón por la que se agotó la instancia administrativa ante el Alcalde y el Concejo Municipal, solicitando que este último dentro de su facultad fiscalizadora ordene al Alcalde proceder al pago de sus salarios y beneficios y, en caso de una respuesta negativa, se tendría por avalada la ilegalidad de un Concejo paralelo que asume funciones arbitrarias (fs. 7 y vta.).