Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
II.3.
II.3. La Presidenta del Concejo Municipal de Caracollo mediante nota CITE: CMC/405/2017, presentada el 15 de agosto de 2017, remitió los antecedentes del caso referido al pago de sueldos y beneficios sociales a la autoridad ahora demandada a objeto de que absuelva la solicitud, argumentando que el Órgano Legislativo no cancela los salarios; empero, que al acudirse en queja, dentro de sus competencias realiza la fiscalización al Órgano Ejecutivo; por otra parte, conforme a la “…Sentencia Constitucional 0452…” (sic), la impetrante debe acudir a la vía administrativa que rige el Municipio y dirigir su solicitud ante la MAE, agotada la misma, recurrir a la instancia judicial (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores de ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia’
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. El derecho de petición en la jurisprudencia de este Tribunal
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado’
- ) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte