SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
II.4.
II.4. Por nota presentada el 6 de septiembre de 2017, los accionantes reiteraron su solicitud ante la autoridad hoy demandada, sobre el pago de sus salarios y beneficios sociales manifestando haber asumido conocimiento de la nota CITE: CMC 405/2017 del Concejo Municipal de Caracollo y la remisión de sus antecedentes, alegando además dar cumplimiento a lo ordenado por la SCP 0452/2016-S3 respecto a agotar la vía administrativa; en la parte in fine de su nota refieren “…Herlinda Mamani Villca y Gerardo Chambi Mamani, nos adherimos inextenso a la presente nota y apoyamos vehementemente la solicitud de pagos de sueldos y beneficios sociales incoados por la ciudadana Martha Ortega Ventura y dentro el plazo estipulado esperamos el mismo tratamiento administrativo, bajo protesta de acudir a la instancia legal pertinente” (sic [ fs. 11 a 12]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores de ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia’
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. El derecho de petición en la jurisprudencia de este Tribunal
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado’
- ) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte