SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

III.2. El derecho de petición en la jurisprudencia de este Tribunal

La SCP 1138/2016-S3 de 19 de octubre, sostuvo que: “El derecho de petición se encuentra reconocido en el art. 24 de la CPE, que sostiene lo siguiente: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.