SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

II.1.

II.1. Cursa fotocopia simple de la SCP 0452/2016-S3 de 20 de abril emitida dentro de la acción de amparo constitucional planteada por Martha Ortega Ventura -hoy accionante- contra Juan Chino Salinas, Alcalde del GAM de Caracollo -ahora demandado- donde se denegó la tutela bajo los fundamentos de que la acción de amparo constitucional no es el medio idóneo para ordenar la cancelación de sueldos impagos, ya que lo contrario implicaría efectuar un análisis del ámbito administrativo que rige en el citado Municipio, lo cual resulta inviable dada la naturaleza jurídica y subsidiaria de esta acción de defensa, correspondiendo a la accionante acudir a las vías administrativas y/o judiciales para que, analizando las pruebas, determinen lo que en derecho corresponda, además que las notas y la asistencia a la audiencia de conciliación ante la Jefatura Departamental del Trabajo, no establecen el agotamiento de las vías administrativa o judicial, como tampoco se demostró  que la autoridad demandada hubiera emitido un pronunciamiento que constituya un acto firme para después acudir a la judicatura laboral, y en caso de persistir las lesiones, acudir a la jurisdicción constitucional (fs. 1 a 6).