SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
II.1.
II.1. Cursa fotocopia simple de la SCP 0452/2016-S3 de 20 de abril emitida dentro de la acción de amparo constitucional planteada por Martha Ortega Ventura -hoy accionante- contra Juan Chino Salinas, Alcalde del GAM de Caracollo -ahora demandado- donde se denegó la tutela bajo los fundamentos de que la acción de amparo constitucional no es el medio idóneo para ordenar la cancelación de sueldos impagos, ya que lo contrario implicaría efectuar un análisis del ámbito administrativo que rige en el citado Municipio, lo cual resulta inviable dada la naturaleza jurídica y subsidiaria de esta acción de defensa, correspondiendo a la accionante acudir a las vías administrativas y/o judiciales para que, analizando las pruebas, determinen lo que en derecho corresponda, además que las notas y la asistencia a la audiencia de conciliación ante la Jefatura Departamental del Trabajo, no establecen el agotamiento de las vías administrativa o judicial, como tampoco se demostró que la autoridad demandada hubiera emitido un pronunciamiento que constituya un acto firme para después acudir a la judicatura laboral, y en caso de persistir las lesiones, acudir a la jurisdicción constitucional (fs. 1 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores de ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia’
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. El derecho de petición en la jurisprudencia de este Tribunal
- En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado’
- ) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte