SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
1)
Walter Chumacero Salazar, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 35 y vta., señaló que: 1) La accionante cuestiona la detención preventiva ordenada en audiencia cautelar, pero nunca hizo uso del recurso de apelación contra la misma, tampoco hasta la fecha pidió audiencia de cesación de la detención preventiva; 2) Casi cinco meses después de la detención preventiva, formuló incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y defectos absolutos, mismo que el “…23 del presente…” (sic) -se entiende de noviembre de 2017- se declaró infundado; hoy -es decir, 30 del citado mes y año-, la accionante planteó recurso de apelación contra la referida Resolución; 3) El inicio de investigación data de 26 de mayo del indicado año. El 21 de agosto de igual año, el Ministerio Público formuló ampliación de imputación contra de “Narda K. Céspedes M”. El 20 de igual mes y año, ejerciendo el control jurisdiccional, dispuso que el Fiscal de Materia informe sobre el resultado de la investigación preliminar respecto de la mencionada; y, 4) Mediante la presente acción tutelar, la accionante pretende se ingrese al fondo de la causa desvirtuando la naturaleza de la institución constitucional activada.
La accionante por medio de su representante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la libre locomoción y a la vida, por cuanto: 1) Fue ilegalmente aprehendida por particulares sin que concurra el requisito de flagrancia; 2) Existe un indebido proceso porque no hay una figura ni convicción delictiva, no concurren los elementos de prueba ni los del delito, por ello existe duda razonable sobre la probabilidad de autoría; y, 3) Debido a la detención preventiva que cumple, tiene problemas de salud y agravios psicológicos, al grado de haber sido internada durante dos horas debido a un colapso nervioso que sufrió ya que no la dejan salir, sumado al calor incesante en la cárcel que la están dejando con problemas de salud serios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Denuncia de aprehensión ilegal e interposición de actividad procesal defectuosa
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 15
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR