SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
Fragmento 10
La SCP 1907/2012 de 12 de octubre, precisando el entendimiento sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se reclama aprehensión ilegal a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, señaló que: “…el juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; conforme a las previsiones contenidas en el art. 54 inc. 1) concordante con el 279, ambas del CPP, normas que le otorgan la facultad para disponer lo que fuere de ley a efectos de restituir derechos transgredidos en caso de constatarse vulneraciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Denuncia de aprehensión ilegal e interposición de actividad procesal defectuosa
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 15
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR