SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

Fragmento 15

En ese contexto, se tiene que en el presente caso, después de haber transcurrido aproximadamente cinco meses del acto denunciado como vulneratorio e ilegal -aprehensión por particulares- y realizada la audiencia de medidas cautelares a través de la cual se definió su situación procesal, mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2017 ante el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija -hoy demandado-, la  accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa alegando la existencia de defectos absolutos, evidenciándose que entre los reclamos efectuados por la mencionada se encuentra la presunta aprehensión ilegal -ahora denunciada- (Conclusión II.2); de la misma manera, se advierte de antecedentes que el citado incidente fue resuelto por la autoridad judicial ahora demandada (Conclusión II.3), y que la accionante hizo uso del recurso que prevé la ley -la apelación incidental- (Conclusión II.4); es decir, que la prenombrada de manera paralela activó esta acción de defensa, sin haber agotado previamente la jurisdicción ordinaria que se encontraba en conocimiento de su denuncia de aprehensión ilegal a través del incidente de actividad procesal defectuosa ya referido, lo cual al margen de desnaturalizar la esencia y naturaleza jurídica de esta acción tutelar, provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, lo cual neutraliza e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada; máxime, si en el caso -se reitera-, la accionante utilizó los medios y recursos previstos por la ley en la vía ordinaria a efectos de hacer valer los derechos reclamados a través de esta acción tutelar.