SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
Fragmento 15
En ese contexto, se tiene que en el presente caso, después de haber transcurrido aproximadamente cinco meses del acto denunciado como vulneratorio e ilegal -aprehensión por particulares- y realizada la audiencia de medidas cautelares a través de la cual se definió su situación procesal, mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2017 ante el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija -hoy demandado-, la accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa alegando la existencia de defectos absolutos, evidenciándose que entre los reclamos efectuados por la mencionada se encuentra la presunta aprehensión ilegal -ahora denunciada- (Conclusión II.2); de la misma manera, se advierte de antecedentes que el citado incidente fue resuelto por la autoridad judicial ahora demandada (Conclusión II.3), y que la accionante hizo uso del recurso que prevé la ley -la apelación incidental- (Conclusión II.4); es decir, que la prenombrada de manera paralela activó esta acción de defensa, sin haber agotado previamente la jurisdicción ordinaria que se encontraba en conocimiento de su denuncia de aprehensión ilegal a través del incidente de actividad procesal defectuosa ya referido, lo cual al margen de desnaturalizar la esencia y naturaleza jurídica de esta acción tutelar, provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, lo cual neutraliza e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada; máxime, si en el caso -se reitera-, la accionante utilizó los medios y recursos previstos por la ley en la vía ordinaria a efectos de hacer valer los derechos reclamados a través de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Denuncia de aprehensión ilegal e interposición de actividad procesal defectuosa
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 15
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR