Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
II.1.
II.1. Consta Acta de audiencia de 26 de mayo de 2017, de medida cautelar desarrollada por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija -ahora demandado-, quien pronunció el Auto Interlocutorio 105-1/2017 de la misma fecha, disponiendo la detención preventiva de los coimputados Cinthia Villca Chiri -hoy accionante-, Emilio Taqueshi Chura Patty y Natalia Aban Carapi, a cumplir en el recinto penitenciario de Morros Blancos del departamento de Tarija; concluida la audiencia el abogado defensor de los imputados hizo uso del recurso de apelación (fs. 10 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Denuncia de aprehensión ilegal e interposición de actividad procesal defectuosa
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 15
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR