Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
II.2.
II.2. Por memorial que señala “Tarija, 25 de septiembre de 2017” (sic), presentado el 23 de octubre del mismo año, conforme al timbre eléctrico generado por el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) de Plataforma de Atención al Usuario Externo PAUE, con la suma “PLANTEA INCIDENTE DE NULIDAD POR ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA E INCURRIR EN DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic), la hoy accionante realizó el reclamo de la presunta aprehensión ilegal, entre otros (fs. 19 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Denuncia de aprehensión ilegal e interposición de actividad procesal defectuosa
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 15
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR