SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de estafa agravada, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija, a cargo de Walter Chumacero Salazar -hoy demandado-, existe un indebido proceso, puesto que se vulneraron derechos “y garantías” a la libertad y locomoción, por cuanto fue detenida ilegalmente por una supuesta aprehensión por particulares sin respetar el requisito de flagrancia; asimismo, el Fiscal de Materia Jaime Cueto -ahora codemandado-, vulneró los principios de legalidad y objetividad “…siendo que la prueba se hubiera utilizado en contra del imputado…” (sic) en agravio a la norma, extendiéndose a los particulares Julio Alejandro Tejada Rojas como principal denunciante y “…Rep. De todos los demás…” (sic) -se entiende de las demás victimas-; existe un indebido proceso porque no hay una figura ni una convicción delictiva totalmente acorde ya que “…se hubiera hecho una inversión sobre algo que prohibió la ASFI hace mucho tiempo que es la inversión de monedas virtuales entonces (...) el 2017 en el mes 4 saca una circular la ASFI que dice que está totalmente prohibido el uso y manejo de cripto monedas de inversión etc. etc., además que se apoya en una resolución de directorio que no se puede adecuar y que se sabe que para la configuración de un delito debe prevalecer cuatro características que son la actividad, adecuación típica, penalidad antijurídica, imputabilidad, culpabilidad y en ciertos casos la condición objetiva de la punibilidad (…) la ausencia de uno de estos elementos es la ausencia del delito” (sic).
Por lo que, ante la inconcurrencia de los elementos de prueba y la actitud que tienen los sujetos procesales, debe considerarse el principio de objetividad que rige al Ministerio Público “…ante la existencia de duda razonable por el momento sobre de la probable autoría por la circular y la resolución del directorio 044 /2014 del Banco Central donde expone que en la CPE en su art 328 señala que es atribución del BCB en coordinación con la política económica determina[da] por el órgano Ejecutivo y además de las señaladas podrán regular el sistema de pagos en ese mismo entendido el mismo Art. 331 de la CPE las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicio financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, que sería el caso son de interés publico y solo pueden ser ejercidas previa autorización del estado, conforme con la ley a eso se suma que habría u[n] expediente abierto del autor intelectual y material del hecho Michael José Jiménez que es el que tiene un[a] imputación esta en cautelares de Santa Cruz y en Cochabamba teniendo denuncias colectivas de entre 150 a 300 denuncias como se puede evidenciar las denuncias en el expediente 126/2017 que cursa en su contra quien estaría declarado en rebeldía habiéndose fugado del país por el ilícito que supuestamente se le atribuye a mi representante, siendo Cinthia Villca una más de las victima[s] al igual que estas personas que hubieran realizado la aprehensión (…) haciendo justicia por mano propia por lo que se puede incurrir que ha habido una detención ilegal dando lugar a un indebido proceso” (sic).
Finalmente señala que, ha estado pasando por problemas de salud y agravios psicológicos, pues tiene una bebé de dos años y medio a su cuidado, ayer -se entiende 28 de noviembre de 2017-, fue internada por dos horas porque sufrió un colapso nervioso ya que no la dejan salir y el calor incesante en la cárcel la está dejando con problemas de salud serios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Denuncia de aprehensión ilegal e interposición de actividad procesal defectuosa
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- Fragmento 15
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR