SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2018-S1

Fecha: 16-Abr-2018

III.4. Otras consideraciones

En ese entendido, revisados los antecedentes del trámite procesal, se tiene que en audiencia de la presente acción tutelar la accionante a través de su abogado solicitó la producción de prueba testifical sobre “…el actuar del Ministerio Público con relación a la aprehensión por particulares por ser en flagrancia…” (sic); ante ello, el Tribunal de garantías manifestó que “…es una audiencia de Acción de libertad, no corresponde la declaración de testigos por lo que solicitar que se limite a la documentación” (sic [fs. 89]); afirmación que quebranta la naturaleza procesal de la acción de libertad, por cuanto esta se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación, por lo mismo no existe una restricción ni limitación establecida en la norma para la producción de prueba testifical para acreditar lo argumentado a través de la acción de libertad como equívocamente afirma el Tribunal de garantías, siempre y cuando aquello que pretende probar y la atestación requerida esté vinculado al hecho y a los derechos reclamados a través de esta acción de defensa. 

Por otro lado, se advierte que siendo resuelta la presente acción de libertad el 30 de noviembre de 2017, los antecedentes recién fueron remitidos el 5 de diciembre del mismo año, conforme se tiene del oficio de remisión Cite Of. S.P.1° 591/2017 y del váucher del servicio de currier y mensajería (fs. 98 y 99), es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondiendo ante este incumplimiento del plazo establecido en la normativa procesal constitucional, llamar la atención al Tribunal de garantías.