SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S3

Fecha: 09-Abr-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 85/2017 de 23 de noviembre, cursante de fs. 622 a 629 concedió la tutela solicitada, y en consecuencia conforme al           art. 57 II. del Código Procesal Constitucional (CPCo) dejó sin efecto la Resolución A.I. 076/2016 de 31 de marzo, y la Resolución A.I. 235/2017 que ordenó el mandamiento  de apremio contra Lenny Ivana Aguilar Najar, ambas dictadas por la Jueza demandada, Mery Luz Martínez Martínez, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 231 del CPT que regula la emisión del mandamiento de apremio, pasados los nueve días sin el pago de la multa impuesta, el juez de trabajo expedirá el correspondiente mandamiento de apremio contra el infractor, encomendando su ejecución a la policía de seguridad, para la efectividad de la sanción, de lo que se infiere que en materia laboral el apremio es procedente en caso de incumplimiento en el pago de multas; 2) El caso de autos no está referido a multas impagas, advirtiéndose que el mandamiento fue librado por no haberse dado cumplimiento a la reincorporación de Evángelina Guzmán Gutiérrez a su fuente laboral, dentro de un proceso social que sólo está previsto el apremio por impago de multas; 3) El  art. 161 del Ccom establece que la sentencia  que condene a la sociedad al cumplimiento de alguna obligación podrá ser ejecutada subsidiariamente contra los socios con responsabilidad ilimitada que hubieran sido demandados conjuntamente con ella según el tipo de sociedad; 4) De la prueba presentada por la accionante; se advierte que, si bien en un momento ésta formó parte del directorio de la empresa, en la actualidad dejó de ser gerente general conforme al testimonio notarial 522/2008, adquiriendo a partir de ese documento la calidad de sindico; además la demanda de reincorporación no fue contra Lenny Ivana Aguilar Najar para que se amplíe la ejecución de sentencia en su contra, no siendo actualmente socia ni accionista de la empresa.