SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S3

Fecha: 09-Abr-2018

III.2. Imposibilidad de aplicar el apremio corporal para hacer cumplir sentencias que ordenan la reincorporación

El Código Procesal del Trabajo, regula dos supuestos en los cuales la autoridad competente en materia laboral, puede imponer o aplicar el apremio como medida restrictiva de la libertad personal, para lograr en favor de quien se ha declarado probada la demanda, el cumplimiento efectivo de la sentencia ejecutoriada.

El primero de los supuestos está referido a los casos en que la sentencia ordena el pago de sumas de dinero (se entiende generadas como emergencia de la relación de trabajo resultantes de sueldos devengados, desahucio, indemnización…); y el segundo, a aquellos en que la sentencia impone una multa al cabo de los procesos por infracción de ley social.

En relación a los casos del primer supuesto, el art. 213 del CPT, establece que las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el juez de primera instancia, concediendo a la parte perdidosa un plazo de tres días a tal fin, previendo en el art. 214, que si la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada, quedando pendiente otra indeterminada, se hará efectiva la primera sin perjuicio de que se establezca con carácter inmediato el monto de la segunda. Continúa el art. 216 señalando: “Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”.

Las normas precedentemente transcritas permiten concluir que los arts. 213 y 216 del CPT, no pueden ser interpretadas aisladamente, sino que ambas disposiciones obedecen a un conjunto regulatorio de normas referidas a la ejecución de la sentencia laboral. En este sentido, en una interpretación sistémica y siguiendo la secuencia de estas normas, la posibilidad de librar el mandamiento de apremio del ejecutado se circunscribe al supuesto previsto en el art. 214; es decir, cuando la sentencia establece el pago de una suma determinada, en cuyo caso, ante la falta de cumplimiento de esta obligación el juez podrá librar mandamiento de apremio.

Corroborando la relación normativa precedente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0261/2013 de 8 de marzo realizó la siguiente interpretación: “En materia laboral, el legislador ha dispuesto de manera expresa la posibilidad de disponer el apremio únicamente en determinados supuestos, tal el caso  contemplado en el art. 231 del CPT, por incumplimiento de pago de multa impuesta por el juez del trabajo y seguridad social, dentro del procedimiento especial de infracción a leyes sociales, o el caso previsto en el art. 214 del CPT, cuando la sentencia ejecutoriada establece el pago de una suma determinada.

En este orden, de una revisión del Código Procesal del Trabajo, se tiene que no existe determinación expresa que establezca la posibilidad de ordenar el apremio a efectos de hacer cumplir la decisión de reincorporación de trabajadores a su fuente laboral, tampoco existe normativa expresa que determine que el apremio puede librarse respecto de otras obligaciones que no sean las vinculadas con suma de dinero.

Consecuentemente, al no existir norma expresa que determine la posibilidad de librar el mandamiento de apremio para hacer cumplir una sentencia laboral que disponga la reincorporación de ex trabajadores, la determinación judicial que así lo determine, resulta ilegal al no reunir las condiciones de validez material y formal que debe contener toda determinación que restrinja la libertad, toda vez que la privación de libertad al margen de los supuestos y condiciones previstos por la ley es ilegal y arbitraria.