SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S3

Fecha: 09-Abr-2018

siempre debe buscarse el entendimiento o sentido interpretativo que más optimice un derecho fundamental, a contrario sensu, debe dejarse de lado aquellas interpretaciones que sean restrictivas y que se encuentren orientadas a negar su efectividad

El sentido interpretativo alcanzado en los párrafos precedentes de circunscribir el mandamiento de apremio únicamente al supuesto previsto en los art. 214  y 231 del CPT, además de ser coherente con los métodos de interpretación sistémico y teleológico, también es concordante con las pautas de interpretación  propia de los derechos humanos señalados en el Fundamento Jurídico III.3, entre ellos, el principio pro persona, del que deriva el  pro libertatis, que como criterios hermenéuticos que informan el derecho internacional de los derechos humanos, enseñan que siempre debe buscarse el entendimiento o sentido interpretativo que más optimice un derecho fundamental, a contrario sensu, debe dejarse de lado aquellas interpretaciones que sean restrictivas y que se encuentren orientadas a negar su efectividad, lo que supone que el juzgador, de un lado, debe aplicar aquellas normas que resulten más favorables para la persona, su libertad y sus derechos, cuando es el Estado, a través de sus autoridades o servidores públicos, quienes los lesionan (preferencia aplicativa). De otro, al momento de interpretar las normas para su aplicación debe encontrar el  sentido interpretativo que más favorezca a la persona, a su dignidad y derechos, descartando todo sentido interpretativo que suponga restringir en mayor medida la eficacia de un derecho (preferencia interpretativa)”. (Las negrillas fueron añadidas).