SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S3
Fecha: 09-Abr-2018
i)
A fin de establecer si la emisión del mandamiento de apremio cuestionado por la accionante hizo abstracción de las disposiciones legales en vigencia, alejándose igualmente de la jurisprudencia constitucional orientadora sobre la materia, y de ese modo constatar si se ha vulnerado el derecho a la libertad, para correlativamente conceder la tutela, corresponde señalar que conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, el derecho a la libertad física por mandato de los instrumentos del sistema regional de derechos humanos, como de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, sólo puede ser coartado a partir de las restricciones impuestas por la propia norma suprema y las leyes vigentes en el país, y de acuerdo al desarrollo jurisprudencial se traducen en dos condiciones: i) La material que obliga a que la restricción se reduzca a los casos expresamente contemplados en la ley; y, ii) La formal que requiere la fiel observancia de las formas y procedimientos contemplados igualmente en la ley.
Ahora si bien el mandamiento de apremio emitido contra la accionante es el acto que compromete de manera directa su libertad, conforme a los antecedentes de la demanda laboral que derivó en la presente acción tutelar, fue una consecuencia de la Resolución A.I. 076/2016 que determinó ampliar en su contra el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada, de modo que a fin de establecer si el mandamiento fue dictado en sujeción a la normativa vigente, es preciso ingresar a analizar igualmente si la antedicha Resolución fue legalmente emitida.
En ese sentido, en el trámite de la demanda laboral de reincorporación contra la empresa SHARMA CORVERA TIMBER EXPORTS S.A., seguida a instancia de ex trabajadores, la accionante no intervino en ninguna de las instancias hasta que la Sentencia 68/2010, adquirió la calidad de ejecutoriada; no obstante, en la fase de ejecución a través de la ya mencionada Resolución A.I. 076/2016, la Jueza demandada amplió el cumplimiento de la sentencia a los socios y accionistas, considerando en tal calidad a la ahora accionante Lenny Ivana Aguilar Najar, conminándola a proceder con la reincorporación. Esta Resolución se sustentó en los arts. 56 de CPT y 161 del Ccom., y en la Escritura Notarial 522/2008 de 5 de marzo, en la que según la Jueza, al figurar la impetrante de tutela como directora-secretaria, tenía la representación legal de la empresa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Restricción del derecho a la libertad física
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Imposibilidad de aplicar el apremio corporal para hacer cumplir sentencias que ordenan la reincorporación
- siempre debe buscarse el entendimiento o sentido interpretativo que más optimice un derecho fundamental, a contrario sensu, debe dejarse de lado aquellas interpretaciones que sean restrictivas y que se encuentren orientadas a negar su efectividad
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley
- persecución ilegal o indebida
- persecución ilegal en sus dos causes configurativos, que dan lugar a la activación de la llamada acción de libertad restringida y preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR