SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S3
Fecha: 09-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los trabajadores de la empresa SHARMA CORVERA TIMBER EXPORTS S.A., Rosendo Francisco Sullcani, Justina Tumiri Ibarra y Severino Choque Huanca, demandaron reincorporación más pago de haberes devengados, contra Juan Carlos Villarreal Barriga, representante legal de la indicada empresa, en la que no se nombra a Lenny Ivana Aguilar Najar como accionista, tampoco representante, dictando la Jueza -ahora demandada- a la conclusión del trámite, probada la demanda mediante Sentencia 38/2010 de 22 de mayo por pago de beneficios sociales, ordenando que la empresa a través de su representante pague la suma de Bs 11 788,50.- (once mil setecientos ochenta y ocho bolivianos con cincuenta centavos), emitiendo posteriormente otra Sentencia (68/2010 de 5 de noviembre), declarando probada la demanda y ordenando a la empresa la inmediata reincorporación.
Menciona que ambas sentencias fueron notificadas legalmente a Juan José Illanes Villacorta, apoderado de la empresa, quien se apersonó al proceso con el Poder 0086/2010 de 22 de marzo, apelando la Sentencia 68/2010 de reincorporación, que fue confirmada tanto en el Tribunal superior con la Resolución 172/2012-SSA-I, como en el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 056 de 29 de abril de 2014.
Debido a ello, los demandantes solicitaron se conmine a la empresa, el cumplimiento de la Sentencia 68/2010, en consecuencia la Jueza demandada, emitió el Auto de 2 de octubre de 2014, exhortando la reincorporación de los mismos, notificándose esta determinación a Juan José Illanes Villacorta. Posteriormente los actores solicitaron mandamiento de apremio contra los representantes de la empresa demandada, mereciendo el Auto de 13 de agosto de 2015, intimando por última vez, por medio de su representante legal emita memorándum de reincorporación, notificándose a Juan José Illanes Villacorta.
En adelante, los actores solicitaron se expida mandamiento de apremio, ésta vez contra el representante legal, socios y accionistas, fundando su solicitud en el Testimonio 0086/2010 de 22 de marzo, incluyendo en esta solicitud a la accionante; no obstante que por el indicado mandato, Narciso Vásquez Barra otorga poder a Juan José Illanes Villacorta, transcribiéndose en el mismo, el testimonio notarial 522/2018 de 5 de marzo, que revoca el poder de gerente general conferido anteriormente a Lenny Ivana Aguilar Najar, para otorgarlo en favor del señor Vásquez.
Ante ese pedido, la Jueza demandada, mediante Auto de 1 de septiembre de 2015, dispuso se expida mandamiento de apremio contra Narciso Vásquez Barra, en su calidad de gerente general de la empresa hasta que proceda con la reincorporación de los demandantes, debidamente notificado al apoderado de la empresa; no obstante, éste rechaza la representación legal.
Asimismo, la accionante indicó que desconociendo su derecho a la defensa, la autoridad judicial en ejecución de sentencia, no consideró que hubiera sido demandada; mediante Resolución A.I. 076/2016 de 31 de marzo, de manera ultra petita, en mérito al solo pedido de Narciso Vásquez Barra y apoyada en los arts. 56 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 161 del Código de Comercio (Ccom), y en la escritura notarial 522/2008, amplió la ejecución contra los socios accionistas Juan Carlos Villareal Barriga, Oscar Víctor Corvera Ecos y la accionante.
Menciona que los fundamentos de esa decisión son falsos porque el artículo 56 del CPT hace referencia solamente al impulso procesal, y el art. 161 del Ccom señala que la sentencia que condene a la sociedad al cumplimiento de alguna obligación, podrá ser ejecutada subsidiariamente contra los socios con responsabilidad ilimitada que hubieran sido demandados con ella según el tipo de sociedad, lo que en el presente caso no sucedió, porque en ningún documento y menos en la demanda figura su nombre como socia de la empresa, denotándose según manifestó, un procesamiento indebido. Además que el indicado documento Notarial 522/2008, sólo da cuenta que se presentó en la notaria en calidad de secretaria del directorio, de la revocatoria del Poder de Administración General 20/2008 de 9 enero, otorgado en su favor y la otorgación de poder igual en favor de Narciso Vásquez Barra para que asuma la representación de la empresa SHARMA CORVERA TIMBER EXPORTS S.A.
Manifiesta que los actores por memorial de 28 de octubre de 2016, pidieron se expida mandamiento de apremio en su contra, conminando la autoridad judicial a la reincorporación en su calidad de socia, sin considerar que conforme a la documentación de la empresa ella no lo era, y que puso tal situación en conocimiento de la Jueza demandada, por memorial de 18 de noviembre de 2016, que se providenció con la respuesta y se tenga presente.
Por otra parte, mediante Resolución A.I. 235/2017 de 21 de abril, la autoridad demandada, declaró la ejecutoria de la Resolución A.I. 076/2016, disponiendo de conformidad al art. 216 del CPT mandamiento de apremio contra Narciso Vásquez Barra en su calidad de gerente general, además contra los accionistas Juan Carlos Guillermo Villarreal Barriga, Oscar Víctor Corvera Ecos y su persona.
Ante esta situación, solicitó su exclusión del proceso por memorial de 9 de junio de 2017, corrido en traslado dio lugar a la Resolución A.I. 414/2017 de 30 de junio, se rechazó la solicitud de exclusión ya que no demostró que no era socia o directora de la empresa SHARMA CORVERA TIMBER EXSPORTS S.A., recurrida de reposición fue denegada por la autoridad judicial, pese que se adjuntó el testimonio notarial 31/2009 de 3 de abril, que ya nó fungía como secretaria del directorio, quedándose únicamente como síndica de la empresa, continuando con el procesamiento ilegal y persecución indebida con el mandamiento de apremio conforme el Auto de 8 de septiembre de 2017, producto de la confusión entre la calidades de accionista con la de director y de la errónea comprensión del art 161 del Ccom que se refiere sólo a los accionistas o socios demandados, y no terceras personas como directores o síndicos, que no tienen responsabilidad de las obligaciones de la empresa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Restricción del derecho a la libertad física
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Imposibilidad de aplicar el apremio corporal para hacer cumplir sentencias que ordenan la reincorporación
- siempre debe buscarse el entendimiento o sentido interpretativo que más optimice un derecho fundamental, a contrario sensu, debe dejarse de lado aquellas interpretaciones que sean restrictivas y que se encuentren orientadas a negar su efectividad
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley
- persecución ilegal o indebida
- persecución ilegal en sus dos causes configurativos, que dan lugar a la activación de la llamada acción de libertad restringida y preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR