Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S3
Fecha: 09-Abr-2018
II.16.
II.16. El Certificado CERT-JOLP-4174/17 de 29 de septiembre de 2017, acredita que Lenny Ivana Aguilar Najar, no figura como accionista de la empresa, no firma como representante legal y siendo apoderada, el mandato fue revocado, no existiendo registro de documento alguno que acredite que es o haya sido accionista. Asimismo, evidencia que mediante el testimonio de revocatoria de poder y otorgamiento de nuevo poder notarial 522/2008 de 5 de marzo, inscrito en el Registro de Comercio el 24 de marzo de 2008 bajo el numero 86796 libro 13, se otorgó nuevo poder de administración amplio y suficiente en favor de Narciso Vásquez Barra en calidad de Gerente General (fs. 438).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Restricción del derecho a la libertad física
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Imposibilidad de aplicar el apremio corporal para hacer cumplir sentencias que ordenan la reincorporación
- siempre debe buscarse el entendimiento o sentido interpretativo que más optimice un derecho fundamental, a contrario sensu, debe dejarse de lado aquellas interpretaciones que sean restrictivas y que se encuentren orientadas a negar su efectividad
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley
- persecución ilegal o indebida
- persecución ilegal en sus dos causes configurativos, que dan lugar a la activación de la llamada acción de libertad restringida y preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR