SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S3
Fecha: 09-Abr-2018
III.1. Restricción del derecho a la libertad física
En relación a la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción, comenzando con los instrumentos que forman parte del sistema internacional de los derechos humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 7 núm. 2, establece que: “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”, y en el núm. 3 de la norma citada se establece que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”.
La jurisprudencia constitucional, en relación a los presupuestos de la restricción de la libertad, en su SC 2558/2010-R de 19 de noviembre, señaló: “… para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales. Respecto a los primeros, sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por Ley, que de acuerdo a la Opinión Consultiva (OC) 6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe tratarse de una Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo. Con relación a los requisitos formales, la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley, si el mandamiento emana de autoridad competente y es emitido por escrito, salvo el caso de flagrancia, de conformidad a lo establecido por el art. 23.IV de la CPE”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Restricción del derecho a la libertad física
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Imposibilidad de aplicar el apremio corporal para hacer cumplir sentencias que ordenan la reincorporación
- siempre debe buscarse el entendimiento o sentido interpretativo que más optimice un derecho fundamental, a contrario sensu, debe dejarse de lado aquellas interpretaciones que sean restrictivas y que se encuentren orientadas a negar su efectividad
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley
- persecución ilegal o indebida
- persecución ilegal en sus dos causes configurativos, que dan lugar a la activación de la llamada acción de libertad restringida y preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR