SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S3

Fecha: 09-Abr-2018

III.1. Restricción del derecho a la libertad física

En relación a la restricción del derecho a la libertad física o de locomoción, comenzando con  los instrumentos que forman parte del sistema internacional de los derechos humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 7 núm. 2, establece que: “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”, y en el núm. 3 de la norma citada se establece que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”.

La jurisprudencia constitucional, en relación a los presupuestos de la restricción de la libertad, en su SC 2558/2010-R de 19 de noviembre, señaló: “… para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales. Respecto a los primeros, sólo se puede restringir el derecho a la libertad en los casos previstos por Ley, que de acuerdo a la Opinión Consultiva (OC) 6/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe tratarse de una Ley formal, es decir de aquella que emana del órgano legislativo. Con relación a los requisitos formales, la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley, si el mandamiento emana de autoridad competente y es emitido por escrito, salvo el caso de flagrancia, de conformidad a lo establecido por el art. 23.IV de la CPE”.