SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S3
Fecha: 09-Abr-2018
Fragmento 14
La relación normativa y jurisprudencial anterior, permite concluir que la restricción a libertad física o de locomoción consagrada en el art 23 de la CPE, solo puede imponerse bajo determinadas condiciones. En efecto, por una parte, la aplicación de la restricción debe limitarse a los casos expresamente contemplados en la ley (condición material), no estando permitido que las autoridades y en su caso los particulares lo hagan de manera discrecional; de actuar así, caerían en el terreno de la arbitrariedad característica de una privación ilegal y abusiva de la libertad; y por otra quien pretenda o restrinja la preciada libertad, deberá hacerlo observando y sujetándose a las normas procedimentales establecidas en la ley (condición formal).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Restricción del derecho a la libertad física
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Imposibilidad de aplicar el apremio corporal para hacer cumplir sentencias que ordenan la reincorporación
- siempre debe buscarse el entendimiento o sentido interpretativo que más optimice un derecho fundamental, a contrario sensu, debe dejarse de lado aquellas interpretaciones que sean restrictivas y que se encuentren orientadas a negar su efectividad
- la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley
- persecución ilegal o indebida
- persecución ilegal en sus dos causes configurativos, que dan lugar a la activación de la llamada acción de libertad restringida y preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR