SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2018-S3

Fecha: 09-Abr-2018

Fragmento 14

La relación normativa y jurisprudencial anterior, permite concluir que la restricción a  libertad física o de locomoción consagrada en el art 23 de la CPE, solo puede imponerse  bajo determinadas condiciones. En efecto, por una parte, la aplicación de la restricción debe limitarse a los casos expresamente contemplados en la ley (condición material), no estando permitido que las autoridades y en su caso los particulares lo hagan de manera discrecional;  de actuar así, caerían en el terreno de la arbitrariedad característica de una privación ilegal y abusiva de la libertad; y por otra quien pretenda o restrinja la preciada libertad, deberá hacerlo observando y sujetándose a las normas procedimentales establecidas en la  ley (condición formal).