SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de diciembre de 2017, en oportunidad de la audiencia de apelación a la cesación de la detención preventiva de su persona, las autoridades demandadas no valoraron las pruebas presentadas, ni la Resolución de 10 de abril de 2017 emitida por Nathalia Magdelin Rosas Fernández, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz; Auto Interlocutorio que negó el pedido de cesación a la detención preventiva bajo el argumento de que quedaba “únicamente latente el peligro de obstaculización”, omitiendo aclarar la autoridad jurisdiccional, a que inciso del “art. 325” del Código de Procedimiento Penal (CPP), hacía referencia.
Señala, que se han llevado a cabo otras audiencias de cesación a la detención preventiva para considerar su situación jurídica, en las cuales se acompañó el Convenio Transaccional 813/2017 de 22 de septiembre, firmado entre su persona y Guadalupe Ibaja Tarifa, madre de María Fernanda Puma Ibaja, además de otra documental como las denuncias contra Fagusto Puma Pérez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- primero
- inoportunos o inconducentes
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.4. Sobre la prohibición de conciliar en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- la Resolución de 29 de noviembre de 2017
- en este caso a la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2017”
- CONFIRMAR