SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante alega que el 11 de diciembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de apelación de la cesación a su detención preventiva y que las autoridades demandadas, no valoraron las pruebas presentadas ni la Resolución de 10 de abril de 2017, emitida por Nathalia Magdelin Rosas Fernández, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz; dicho Auto interlocutorio, conforme alegó el impetrante, negó el pedido de cesación a la detención preventiva, bajo el argumento que quedaba latente el peligro de obstaculización; sin especificar cuál era este.
Previamente al análisis de fondo de la problemática planteada, es necesario señalar que los términos de la acción tutelar presentada, resultan poco claros, obscuros y contradictorios, no obstante pasaremos a referirnos a los supuestos actos lesivos mencionados, a fin de dar claridad a lo solicitado mediante memorial de 12 de diciembre de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- primero
- inoportunos o inconducentes
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.4. Sobre la prohibición de conciliar en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- la Resolución de 29 de noviembre de 2017
- en este caso a la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2017”
- CONFIRMAR