Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
Mediante las SSCC 0129/2004-R de 28 de enero y 0873/2004-R de 8 de junio, se estableció que dicha tarea es propia de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, se determinó que en los casos en que la autoridad judicial ordinaria hubiera omitido la valoración de la prueba o se hubiera apartado de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; la jurisdicción constitucional puede realizar el control tutelar de constitucionalidad. Posteriormente la SCP 0115/2007-R de 7 de marzo, sostuvo que era posible revisar la valoración de la prueba cuando la decisión de la autoridad se basó en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- primero
- inoportunos o inconducentes
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.4. Sobre la prohibición de conciliar en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- la Resolución de 29 de noviembre de 2017
- en este caso a la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2017”
- CONFIRMAR