SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
la Resolución de 29 de noviembre de 2017
Conforme acredita la Conclusión II.2 del presente fallo, efectivamente el 11 de diciembre de 2017, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instalaron la audiencia para considerar el recurso la apelación presentada por Pablo Gonzales Sánchez, en esa oportunidad, los ahora Vocales demandados negaron la cesación de la detención preventiva del ahora accionante, manteniendo la medida extrema en aplicación de los arts. 398, 251, 233.1 y 2 y 235.1 y 2 del CPP; el referido Auto de Vista 344, según se acredita a fs. 37 vta.; confirmó la Resolución de 29 de noviembre de 2017 dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- primero
- inoportunos o inconducentes
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.4. Sobre la prohibición de conciliar en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- la Resolución de 29 de noviembre de 2017
- en este caso a la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2017”
- CONFIRMAR