SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-s1

Fecha: 25-Abr-2018

1)

Carlos España Domínguez, tercer interesado, en audiencia, a través de su abogado manifestó que: 1) La acción de amparo constitucional tiene la finalidad de resguardar los derechos fundamentales, lo que no acontece en este caso, que trata de una mera relación de los actuados del proceso interdicto de daño temido, que corresponden ser conocidos por la autoridad jurisdiccional; 2) La parte accionante pide en la audiencia que se ordene a la “…Sala Civil demandada…” (sic) a que dicte un nuevo auto de vista, siendo que en la demanda pidieron que sea el Tribunal de garantías el que revoque dicho fallo y ordene el sentido en que se debe pronunciar el mismo, situación que no corresponde, pues no puede suplirse por esta competencia un aspecto que atañe a las autoridades de la jurisdicción ordinaria; 3) Si bien puede tutelarse el principio de seguridad jurídica; empero, éste debe estar vinculado con algún derecho, en este caso con el debido proceso, pero en autos no se identificó sobre cuál de los elementos del tal derecho, se acusa violación a dicho principio; 4) La Sentencia 176/2013, al haber sido impugnada por ambas partes, se pronunció el Auto de Vista 262/2017 que anuló dicho fallo, porque el mismo se basó en un peritaje de avalúo del inmueble, siendo que los demandantes no perdieron la propiedad del inmueble; 5) En el proceso interdicto referido se dictó una Sentencia que sí está ejecutoriada; luego los “demandados” solicitaron la calificación de daños y perjuicios y dentro de esa solicitud se emitió la Sentencia 176/2013; 6) El Auto de Vista impugnado, está fundamentado y motivado, observándose una relación de hecho respecto de las apelaciones, una referencia a los fundamentos expresados por la Jueza en la Sentencia apelada; asimismo, se hace una referencia sobre la pertinencia de la Resolución de alzada y sobre los agravios que acusó, los mismos que inicialmente fueron considerados y como consecuencia de su examen, ya no fue pertinente pronunciarse sobre la impugnación de los accionantes; 7) El Auto de Vista señalado contiene una debida fundamentación legal en la que se sustenta la decisión, y luego de resolverse su apelación, se hizo una reconducción en relación a cuál era el objeto de la decisión en la Resolución de cuantificación de daños y perjuicios, que no era la de avaluar el inmueble, luego recomendó a la Jueza a recabar la prueba necesaria para cuantificar el daño que supuestamente él habría causado; 8) Los accionantes iniciaron un proceso al vendedor de su inmueble, por nulidad de venta del mismo, en el que se dispuso que éste les indemnice la diferencia del valor entre el terreno y lo que obtuvieron engañándolos, pues adquirió un lote de terreno y haciendo obras de maquillaje lo transfirió a los ahora accionantes como si fuera una casa, habiéndose acreditado que sus construcciones no eran de una edificación con las características debidas; y pese a contar con un fallo judicial que ordena a su vendedor a que les devuelva esa diferencia, pretenden que se les indemnice por esa construcción, cuando se determinó que la misma deviene del engaño sufrido, lo que demuestra que intentan aprovecharse de esa situación, queriendo cobrar indemnizaciones por los mismo hechos a diferentes personas; y, 9) Por los hechos suscitados se están incoando las acciones penales correspondientes; en tal sentido, pide se deniegue la tutela demandada.